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abril  29, 2024

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Difusión no consentida de imágenes, pornovenganza o revengeporn: Aspecto práctico ¿Cómo llevar adelante un caso sobre una problemática que aún no se encuentra tipificada?

Por Maria Pia Aquino Viudes


“…Personalmente, creo que no es lo más conveniente llamar “pornovenganza” a la difusión no consentida de imágenes, porque además de dejar afuera diversas situaciones posibles, desde la óptica de la víctima se la está volviendo a revictimizar ya que las imágenes íntimas NO son producidas ni por actrices porno, ni el contenido de tal reflejo de intimidad NO es un contenido de índole pornográfico, tampoco lo hicieron con ánimos de lucro, son tan solo retratos de la intimidad más cruda y pura de una persona, que al NO haber prestado jamás su consentimiento para su difusión y viralización jamás pensó que este se encontraría dentro del universo enorme de las redes sociales y el internet. Si dejamos de lado el término “venganza” el concepto se vuelve mucho más amplio, permitiendo que así se encuentren encuadrados dentro del accionar lesivo a todos aquellos que no tuvieron un accionar directo en la captación original de la foto, pero sí en su difusión, y que pueden haberlo hecho por motivos distintos a una venganza, y que pueden no ser parejas o ex parejas de las víctimas, pueden hasta incluso jamás haber tenido un lazo con estas. La utilización de la palabra “pornovenganza” tiene un impacto sexista muy marcado y un tinte disvalioso al momento de ponderar la situación real, ya que en el momento del retrato de la imagen o creación de un video los participantes jamás pensaron siquiera en el alcance que estos podían tener, ni en que pudiera salir de las cuatro paredes bajo la cual protegían su lado sexual más íntimo ni en que estos podrían ser utilizados para incrementar el deseo sexual o ser usado como método de goce por terceras personas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: difusión, imágenes, pornovenganza, consentida.

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